A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edgar Enrique Gonzalez Rodriguez·Demandado Secretaria De Hacienda Departamental De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira (Risaralda).
La Sala Plena constata que en el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades judiciales involucradas son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide dar prevalencia a la elección que a prevención hizo el accionante y remitir el expediente al despacho de la ciudad Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por el senor Edgar Enrique Gonzalez Rodriguez contra la Secretaria de Hacienda Departamental de Risaralda.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3809, al Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pereira (Risaralda) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pereira (Risaralda) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.